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Contrato de préstamo es aquel en el que la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero, obligándose este último al cabo de un plazo establecido a restituir dicha cantidad, más los intereses devengados.

Por el contrario el contrato de crédito de cuenta corriente es aquel en el que la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y un plazo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente.

 

 
CARACTERÍSTICAS



La diferencia esencial entre ambas operaciones estriba en que en el préstamo la entrega del dinero es simultánea a la firma del contrato, en tanto que en las operaciones de crédito lo que se reconoce por el prestamista es un compromiso de entrega de dinero hasta un límite máximo mediante la disposición por parte del prestatario en la cuenta corriente abierta al efecto.

Como instrumento de financiación, el crédito personal y el empresarial de inversión se suele utilizar de forma inmediata para los fines que se solicitó, por lo que se opta por el préstamo.
Cuando lo que se quiere financiar es circulante o para procesos largos de inversión, normalmente se solicitan créditos en cuenta corriente.

Según la formalización, en ambos es práctica habitual la intervención por fedatario público, y la mayoría se formalizan en póliza, ya que la simplicidad del procedimiento de intervención y el coste lo recomienda.

En algunos casos es obligatoria la escritura pública, como en el supuesto de que existan garantías hipotecarias, se trate de operaciones complejas o de elevado importe.

En cuanto a la prelación en procesos de ejecución, la póliza que formaliza una operación de préstamo es un documento que acredita una deuda líquida y exigible por si misma, y en el caso de cuenta de crédito, la deuda no es líquida u exigible, sino que requiere un proceso para la fijación del saldo final para su liquidación.

 
ASPECTOS DE INTERES
 

Antes de solicitar el préstamo para un proyecto empresarial de nueva creación, el emprendedor debería tener en cuenta y analizar los siguientes aspectos:



PRÉSTAMOS PARTICIPADOS
 

El préstamo participativo es un instrumento financiero intermedio entre el capital social y el préstamo a largo plazo y sus rasgos fundamentales son:

La regulación jurídica de los préstamos participativos vigente actualmente en España, está recogida en el Real Decreto Ley 7/1996, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y la posterior Ley 10/1996, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incendios a la internacionalización de las empresas.

La obtención de un préstamo participativo por parte de una PYME supone una serie de aspectos positivos como son:

  1. La remuneración es deducible fiscalmente.
  2. Evita la cesión de la propiedad de la empresa.
  3. Evita la participación de terceros en la gestión.
  4. Evita la posible entrada de socios hostiles.
  5. El carácter subordinado permite incrementar la capacidad de endeudamiento.
  6. Adecua el pago de intereses en función de la evolución de la empresa.
  7. Plazo de amortización y carencia más elevados.

Recursos en internet:

Empresa Nacional de Innovación SA

 
   
 
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