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Conforme las últimas normativas, éste régimen tiene prácticamente las mismas coberturas que el Régimen general, con algunas peculiaridades.

  • Es el propio autónomo el directamente responsable de las gestiones de altas y afiliación como de cotización, es decir, altas, modificaciones, bajas,   así como del pago de las cuotas.
  • La base de cotización, no tiene relación alguna con la retribución,  y es escogida voluntariamente, dentro de los límites máximo y mínimo establecido por normativa.
  • Las bases de cotización sólo pueden ser modificadas antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
  • Para tener derecho a cualquier prestación:  es necesario estar al corriente en el pago.
  • El pago de las cuotas se realiza dentro del mes correspondiente, a las mismas.

 

ASISTENCIA SANITARIA:

  • Igual que en el Régimen General.

 

INCAPACITAD TEMPORAL.

  • La cobertura es OPCIONAL   (desde el 1/1/98 con Mutua patronal), en el momento del Alta.
  • El autónomo puede optar por:
    • No cubrir ningún tipo de cobertura por incapacidad Laboral.
    • Cubrir únicamente la incapacidad temporal por causas no laborales.
    • Y cubrir: No laboral e Incapacidad temporal por causas laborales (AT/EP).
  • La prestación por incapacidad temporal comenzará a devengarse:
    • Incapacidad temporal No laboral: Al 4r dia de la baja, en una cuantía igual al 60% de la  base reguladora hasta el día número 20, y 75% a partir del 21 hasta el final.
    •  Incapacidad temporal Laboral: Desde el primer día de la baja, en una cuantía igual al 75% de la base reguladora.
  • Fecha de devengo:  a los 15 días de la baja médica.  Pago directo desde el INSS o MUTUA.

 

PRESTACIONES POR MATERNIDAD.

  • Como en el Régimen general.

 

INVALIDEZ

  • Incapacidad permanente Parcial y lesiones permanentes no invalidantes: Discapacidad mínima del 50%.
  • Invalidez Permanente Total:  igual que en el Régimen General.
  • Opción para los menores de 60 años entre:  indemnización tanto alzado  de 40 mensualidades de la base reguladora o pensión.
  • Invalidez Permanente Absoluta y Gran Invalides:  igual que en régimen general.

 

JUBILACIÓN.

  • Igual que el Régimen general,  pero sin jubilación anticipada.
  • Las lagunas de cotización no se integran con las bases mínimas.
  • El porcentaje aplicable a la base se calcula en función exclusiva de los años efectivamente cotizados.
  • Es compatibles con el mantenimiento de la titularidad de la actividad y el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

 

MUERTE Y SUPERVIVENCIA.

  • Igual que el Régimen general.
  • El hecho causante se considera producido el último día del mes del fallecimiento del trabajador

 

PRESTACIONES DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA, POR HIJO A CARGO.

  • Igual que el Régimen general: No se reconoce la prestación no  económica.

 

DESEMPLEO. NO tiene derecho al desempleo.

 

 
 
 
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