Conforme las últimas normativas, éste régimen tiene prácticamente las mismas coberturas que el Régimen general, con algunas peculiaridades.
- Es el propio autónomo el directamente responsable de las gestiones de altas y afiliación como de cotización, es decir, altas, modificaciones, bajas, así como del pago de las cuotas.
- La base de cotización, no tiene relación alguna con la retribución, y es escogida voluntariamente, dentro de los límites máximo y mínimo establecido por normativa.
- Las bases de cotización sólo pueden ser modificadas antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
- Para tener derecho a cualquier prestación: es necesario estar al corriente en el pago.
- El pago de las cuotas se realiza dentro del mes correspondiente, a las mismas.
ASISTENCIA SANITARIA:
- Igual que en el Régimen General.
INCAPACITAD TEMPORAL.
- La cobertura es OPCIONAL (desde el 1/1/98 con Mutua patronal), en el momento del Alta.
- El autónomo puede optar por:
- No cubrir ningún tipo de cobertura por incapacidad Laboral.
- Cubrir únicamente la incapacidad temporal por causas no laborales.
- Y cubrir: No laboral e Incapacidad temporal por causas laborales (AT/EP).
- La prestación por incapacidad temporal comenzará a devengarse:
- Incapacidad temporal No laboral: Al 4r dia de la baja, en una cuantía igual al 60% de la base reguladora hasta el día número 20, y 75% a partir del 21 hasta el final.
- Incapacidad temporal Laboral: Desde el primer día de la baja, en una cuantía igual al 75% de la base reguladora.
- Fecha de devengo: a los 15 días de la baja médica. Pago directo desde el INSS o MUTUA.
PRESTACIONES POR MATERNIDAD.
- Como en el Régimen general.
INVALIDEZ
- Incapacidad permanente Parcial y lesiones permanentes no invalidantes: Discapacidad mínima del 50%.
- Invalidez Permanente Total: igual que en el Régimen General.
- Opción para los menores de 60 años entre: indemnización tanto alzado de 40 mensualidades de la base reguladora o pensión.
- Invalidez Permanente Absoluta y Gran Invalides: igual que en régimen general.
JUBILACIÓN.
- Igual que el Régimen general, pero sin jubilación anticipada.
- Las lagunas de cotización no se integran con las bases mínimas.
- El porcentaje aplicable a la base se calcula en función exclusiva de los años efectivamente cotizados.
- Es compatibles con el mantenimiento de la titularidad de la actividad y el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
- Igual que el Régimen general.
- El hecho causante se considera producido el último día del mes del fallecimiento del trabajador
PRESTACIONES DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA, POR HIJO A CARGO.
- Igual que el Régimen general: No se reconoce la prestación no económica.
DESEMPLEO. NO tiene derecho al desempleo.
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