Para establecer las obligaciones tributarias que nacerán cuando se inicia una actividad económica, conviene definir previamente la formula jurídica adoptada, es decir, se actúa como Empresario Individual , Profesional o Sociedad Civil; o se crea una Persona Jurídica (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral, Sociedad Cooperativa…). La elección de la alternativa más adecuada, determinará el nacimiento de unas u otras obligaciones Tributarias.
El Empresario Individual deberá liquidar los rendimientos obtenidos (beneficios) a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras que la Persona Jurídica lo sustituirá por el Impuesto sobre Sociedades.
Las Obligaciones fiscales del empresario son las siguientes:
Antes de empezar la actividad:
- Presentar la declaración censal
- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Una vez comenzada la actividad:
- Si realiza pagos sometidos a retención, ya sea por tener empleados o efectuar pagos a profesionales, ya sea por abonar rendimientos del capital mobiliario, deberá presentar los modelos 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128.
- Deberá realizar la declaración anual de operaciones con terceros en relación con las compras y ventas efectuadas en la actividad, teniendo en cuenta que, en aquellas que superen los 3.006 Euros (500.000 pesetas), identificara al comprador o vendedor (modelo 347).
- Deberá efectuar pagos fraccionados a cuenta de lo que resulte en la declaración-liquidación del ejercicio, con carácter trimestral:
- Si tributa en el IRPF en los modelos 130 y 131
- Si tributa en el I.Sociedades en el modelo 202
- Deberá presentar la declaración del IVA
- Presentará la declaración anual del IRPF o I.Sociedades
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