Haga click en los días señalados en negrita para ver las actividades del día

   
 
     
 
 

¿Qué tengo que hacer si quiero contratar algún trabajador?

Trámites a seguir por aquellas empresas que piensan contratar trabajadores: Afiliación, alta y registro de contratos.

 

1.-Antes de que empiece a trabajar, en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa debe:

  • Solicitar la inscripción de la empresa (si es la primera vez que contrata)
  • Afiliar al trabajador (si es la primera vez que trabaja)
  • Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social

 

2.-En el plazo de 10 días desde la formalización del Contrato, debe presentarse el mismo en la Oficina del INEM correspondiente al domicilio de la empresa

Inscripción de la empresa:

Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

 

Documentos a presentar:

Impreso de inscripción de empresas por triplicado (modelo TA.6), DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo, hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE
Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

Afiliaciòn y Alta del trabajador

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de la misma de la provincia en que esté domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya que la afiliación es única para toda la vida del trabajador) antes de que empiece a trabajar, mediante el impreso de solicitud oficial TA.1, acompañado de fotocopia del DNI del trabajador.

En el mismo sitio debemos darle de alta (esto hay que hacerlo cada vez que se empieza un nuevo trabajo), en el modelo oficial TA.2 (firmado por empresario y trabajador) y acompañado del DNI del trabajador.

Comunicación de las contrataciones al INEM

Una vez elegido el tipo de contrato que vamos a formalizar con el trabajador, los empresarios están obligados a registrarlo en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación si este debió celebrarse por escrito, o a comunicarlo, en igual plazo, si no existe obligación legal de formalizarlo por escrito.

Con respecto al tipo de contrato tenga en cuenta que la contratación indefinida (ya sea a jornada completa, parcial o fijo-discontinuo) está bonificada, entre otros sectores, si se contrata a menores de 30, desempleados de larga duración (más de 12 meses en el INEM), mayores de 45 años y mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino.

Además, el trabajador autónomo que no hayan tenido asalariados en el año anterior y que contrate a su primer trabajador que reúna alguno de los requisitos anteriores, tiene unas bonificaciones especiales.

 

 

Documentación a presentar:

Para todas las modalidades de contratación:

  • Contrato de trabajo.
  • Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
  • Copia básica del contrato.

Para las modalidades de contratación que tengan bonificaciones:

  • Contrato de trabajo.
  • Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador.
  • Si se trata de un contrato temporal para trabajadores discapacitados, además certificado de minusvalía.

Para la modalidad de contrato en prácticas:

  • Contrato de trabajo.
  • Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador.
  • Título que le habilite para el ejercicio profesional

Para la modalidad de contrato para la formación:

  • Contrato de trabajo.
  • Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador.
  • Fotocopia del graduado escolar
  • Programa de formación.
  • Comunicación del acuerdo con el trabajador.

Para la solicitud de incentivos para la contratación indefinidad o transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores minusválidos:

  • Contrato de trabajo por cuadruplicado o contrato temporal qaue se transforma y sus prórrogas.
  • Fotocopia de la solicitud de trabajadores
  • Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
  • Parte de alta del trabajador sellados por la Tesorería General del la Seguridad Social.
  • Fotocopia del D.N.I. de la persona que firma el contrato y la solicitud.
  • Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Certificados de Hacienda y la Seguridad Social que acrediten que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones
  • Designación de la cuenta bancaria.
  • Fotocopia del certificado de minusvalía, por triplicado.
  • Escrito en el que conste el número de trabajadores de la empresa y cuantos de ellos son discapacitados.
  • Escrito en el que se describa el puesto de trabajo a cubrir.
  • Escritura de constitución de la sociedad, si es el caso.
  • Poderes de la persona que contrata y solicita los beneficios.
  • Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Si se trata de una empresa de nueva creación, memoria y proyecto en el que figure el plan económico.

Una vez comenzada la prestación de servicios comienza la obligación de pago del salario pactado y de cotizar.

La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto.

La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las bases máxima y mínimas, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.

 

 
   
 
  Introducción
 
  Información legal
 
  Trámites para la constitución
 
  Información Laboral
 
Contratación de trabajadores
 
  Régimen de autónomos
 
  Obligaciones contables y fiscales
 
  Calendario fiscal
 
  Noticias
 
  Noticias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Universidad de La Rioja Cámara de Comercio de La Rioja
Para más información, visita nuestra web: www.leitmotivmedia.com